SID SUNARP

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Trámites que se pueden realizar a través del SID SUNARP

La implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral;

Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;

Bajo ese enfoque, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro;

En ese mismo orden de ideas, considerando que los documentos expedidos por el notario, en ejercicio de su función delegada por el Estado de dar fe pública de los actos y contratos que ante él se celebran, son los que sustentan en gran medida los actos inscribibles en los diferentes registros a cargo de la SUNARP; esta Superintendencia ha considerado incorporar, de manera gradual, la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, atendiendo a una mejor atención al ciudadano y a la política de modernización y virtualización de los procedimientos registrales;

Como parte del proceso de incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, señalada en los considerandos que anteceden, corresponde autorizar la incorporación de un grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos con firma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda;

Adicionalmente a lo anterior, emerge la necesidad de comprender, entre los actos a ser incorporados para su presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a aquellos que constan en instrumentos privados con certificación notarial de firma que, por sí solos, den mérito a la inscripción registral, esto es que se constituyan en el título que sustenta la inscripción, atendiendo a la facultad del notario de dar fe empleando la tecnología de firmas y certificados digitales conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Permitir la presentación y tramitación electrónica de documentos extraprotocolares que cuentan con certificación de firma a través del SID-SUNARP no solo obedece a lo señalado en el Decreto Legislativo del Notariado sobre la dación de fe empleando la firma digital, y a disposiciones como el Decreto Legislativo Nº 1497 que instan a las entidades del Poder Ejecutivo a atender procedimientos administrativos a instancia de parte por medios no presenciales; sino que, además, guarda relación con las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI);

Los nuevos actos a incorporarse al SID-SUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, facilitando el acceso del usuario al Registro, incluso durante la vigencia de la cuarentena; así como a viabilizar la aplicación del trabajo remoto para la calificación de los títulos por parte de los registradores;

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Testamentos.
Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos:
– Otorgamiento de testamento
– Modificación de testamento
– Ampliación de testamento
– Revocación de testamento
– Renuncia de herencia

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Propiedad Vehicular.
Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos.
La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/SN, comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que, según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral.

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas.
Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:
A partir del 24 de julio de 2020:
– Transferencia de participaciones
– Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano
A partir del 19 de agosto de 2020:
– Constitución de Sociedad Civil
– Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
– Constitución de Sociedad Colectiva
– Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones
– Constitución de Sociedad en Comandita Simple
– Escisión
– Fusión
– Transformación
– Sucursal
– Disolución, liquidación y extinción
– Constitución de Fundación
– Constitución de Comités
– Constitución de Cooperativas

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios
Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios:
A partir del 24 de julio de 2020:
– Transferencia por aporte
A partir del 31 de agosto de 2020:
– Fideicomiso
– Renuncia de herencia
– Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima
– Transferencia por reducción de capital
– Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple
– Cesión de derechos
– Cesión de posición contractual
– Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales
– Transferencia por sucesión testamentaria
– Sustitución de régimen patrimonial
– División y partición
– Resolución de contrato
– Título supletorio
– Anticresis
– Arrendamiento
– Arrendamiento financiero
– Uso
– Pacto de reserva de propiedad
– Pacto de retroventa
– Servidumbre
– Inmovilización Temporal de partidas
– Pacto de indivisión
– Modificación de patrimonio familiar
– Derecho de superficie
– Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios
– Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios
– Anotación preventiva notarial por falsificación
– Anotación preventiva notarial por suplantación

Naturaleza de la presentación electrónica
La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.

Incorporación de la totalidad de actos inscribibles
Disponer que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021. La incorporación de los actos a que se refiere el presente Artículo será aprobada por Resolución del Superintendente Nacional y puesta en conocimiento del Consejo Directivo.
R S 098-2020 SUNARP/SN

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